En mi reto del módulo 1 del curso
expuse, a través de un artículo publicado en un periódico de tirada nacional,
la compleja situación por la que pasan las personas enfermas o con discapacidad
a la hora de la contratación de un seguro, encontrándose, en ocasiones, cláusulas
discriminatorias basadas en su condición, que les impiden un trato en igualdad
de condiciones frente al resto de clientes.
Para la entrega del módulo 2 del
curso se nos ha instado a buscar un ejemplo de una buena práctica desarrollada por
parte de las Administraciones Públicas, que busque favorecer la igualdad de
trato y de oportunidades y la no discriminación de algún colectivo específico,
por lo que he optado por seguir trabajando en el estudio de las personas enfermas
o con discapacidad, aunque en esta ocasión me he centrado en las primeras.
Presentación de la buena práctica:
La Constitución Española de 1978
proclama en su artículo 27 el derecho de todos a la educación, estableciendo
que ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales.
Asimismo dispone que los poderes
públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes; e instaura la enseñanza
básica como obligatoria y gratuita.
De acuerdo con el reparto competencial Estado/CCAA, contenido en los artículos 148 y 149 de nuestra norma fundamental, el sistema educativo español dispone de una estructura común para toda España, fijada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y posteriormente, cada Comunidad Autónoma lo desarrolla en función de sus propias peculiaridades.
En el caso concreto de Cantabria, el órgano de gobierno encargado de gestionar
el sistema educativo es la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Dentro de la web https://www.educantabria.es/ , accediendo a una pestaña titulada “Diversidad y Convivencia”, se pueden visualizar una pluralidad de necesidades de la comunidad educativa y las respuestas implementadas para su atención por parte de los poderes públicos. Así, encontramos diferentes colectivos con necesidades propias, como son el alumnado con altas capacidades, los escolares con necesidades educativas especiales, los alumnos con diversidad funcional auditiva o los estudiantes que están padeciendo procesos de enfermedad que les mantienen lejos de sus aulas y centros.
Para este último colectivo se ha
implantado el Programa de Atención
Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
Ámbito en el que actúa esta buena práctica:
El Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria pivota sobre dos ejes complementarios:
Por un lado se ha creado el Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (CAEHD), ubicado en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que se encarga de atender a niños y niñas de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria, que por motivos de salud tienen que estar hospitalizados.
Para facilitar el uso de este recurso se ha previsto que la solicitud de esta atención educativa se tramite en el propio Aula Hospitalaria a través del equipo docente que lo forma.
Y por otro lado encontramos la Atención Educativa Domiciliaria (AED), destinada a los alumnos y alumnas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria que por razón de enfermedad prolongada, o en situaciones de convalecencia, no pueden asistir al centro educativo.
Los requisitos exigidos para el uso de este segundo recurso es la existencia de una previa prescripción facultativa del médico especialista, y que la permanencia en el domicilio sea por un periodo estimado superior a un mes.
Esta herramienta no constituye un tipo de escolarización sino un apoyo temporal al alumnado convaleciente y su solicitud se tramita a través del centro de referencia de cada escolar.
Impacto y resultados:
Las actuaciones de la Atención
Educativa Hospitalaria y Domiciliaria tienen como finalidad asegurar la
continuidad del proceso educativo y minimizar las posibles consecuencias
personales y emocionales derivadas de su enfermedad, así como facilitar la
incorporación de este alumnado a sus centros de referencia una vez transcurrido
el periodo de hospitalización y/o convalecencia.
De esta forma ningún niño o niña queda
discriminado en su derecho a la educación siendo apoyado por el sector público en
su proceso de aprendizaje durante los procesos de enfermedad.
Consultados los datos publicados por el INE, en la última encuesta de morbilidad hospitalaria referida al año 2020, Cantabria presenta los siguientes datos de estancia media hospitalaria de menores de 24 años:
Destacar que la medida no sólo se realiza en Cantabria sino que está extendida en todo el territorio nacional tras la Resolución de 3 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud para la atención educativa a los niños hospitalizados.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-18120
¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta buena
práctica?
Como punto débil de la medida
detecto la difícil labor del personal docente implicado, que debe conjugar su
habitual tarea formadora con aspectos tan complejos como la diversidad sociofamiliar
de los niños enfermos, o el reto de lograr mantener el vínculo social y
afectivo del escolar con su comunidad educativa (compañeros, profesores
habituales de su centro, etc.)
Por lo que se observa en la
medida descrita, se trata de un alumnado de diferentes edades, de distintos cursos
académicos, con necesidades muy diversas, a quiénes se ha de atender, durante
unas pocas horas a la semana.
Como punto fuerte destacaría el
uso de las nuevas tecnologías que facilitan la interrelación entre la familia y
la escuela, así como una mayor coordinación de todos los actores implicados.
Espero os resulte de interés.